22 January, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

MARCAS Y DOMINIOS DE INTERNET ¿POR QUÉ REQUIEREN DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Fuente: HUGETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Especialista en Propiedad Intelectual, experta en Sistema de Oposiciones, SELCO®, www.gruposelco.com, [email protected]

El internet es un fenómeno social que funciona como una plataforma multifuncional y plurijurisdiccional, que por su celeridad evolutiva y alcances ha logrado superar barreras y sistemas legislativos mundiales, es por ello, que siendo tan heterogéneo no tiene una reglamentación fija que regule todos los procesos que en él se observan.

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, resulta de suma importancia para los usuarios verificar que las acciones constantemente efectuadas en dicho medio se encuentran dentro del marco legal correspondiente.

Con relación a esto, para las empresas actuales el elegir un nombre de dominio resulta una decisión trascendente a temas comerciales, ya que los dominios son direcciones únicas de internet que facilitan la identificación de sitios web y algunas otras cuestiones como la personalización de direcciones de correo electrónico.

Estos dominios pueden ser registrados en los “Dominios de Nivel Superior” también conocidos como TLD (Top Levels Domains), mismos que se dividen en tres rubros:

  • Dominios Genéricos de Nivel Superior (gTLD), los cuales se distinguen por el uso que se les da, siéndoles aplicables terminaciones tales como: .com, usados en cuestiones comerciales; .net, aplicado a entidades relacionadas con internet y .org, utilizados por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro.
  • Dominios genéricos de nivel superior especializados o limitados, mismos que se caracterizan al ser ostentados por individuos o empresas que cumplen con ciertas condiciones, por ejemplo: .edu, para entidades educativas; .mil, usado por entidades relacionadas con la milicia o .gov, utilizado por el Gobierno Federal de los Estados Unidos, etc; y, por último
  • Dominios de nivel superior geográficos (ccTLD), los cuales se componen de dos letras y se reservan para identificar dominios pertenecientes a ciertas áreas geográficas, por ejemplo: .mx para México; .co para Colombia; .es para España, entre otros.

Teniendo claro el tipo de dominio al que pertenece cada dirección, es importante saber que, con independencia a las terminaciones con las que se distingue cada uno de ellos, existe otro tema sumamente delicado… el nombre con el que se identifican.

Existen múltiples controversias relacionadas con los nombres de dominio y el conflicto de estos con derechos de propiedad intelectual tales como marcas, estos altercados nacen a consecuencia de que en internet no existe normatividad que obligue a los registradores a realizar exámenes previos con los que puedan anticiparse problemas futuros relacionados con los dominios.

Uno de los motivos por los cuales no se ha propiciado suficiente impulso a las verificaciones previas, deviene de los registradores de dominios al considerar que una búsqueda entorpecería el proceso de registro a la actividad empresarial y justifican que se transgreden algunos principios, como la libertad de expresión.

En un momento, la ICANN, quien es la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, encargada de la administración de los nombres de dominio y otras cuestiones, se percató justamente de la disputa existente entre los dominios web, los cuales principalmente consisten en lo siguiente:

  • Conflictos de marcas constituidas previamente a la llegada del internet, las cuales dejaron en segundo plano el registro de dominio, y que al querer realizarlo encontraron que alguien más ya se ostentaba como titular de este; y
  • El segundo conflicto es aún más frecuente que el primero, se trata de la llamada “Ciberocupación”, la cual es una acción deshonesta por medio de la cual un “ciberocupa”, registra dominios en los que incluye nombres de marcas, personalidades y empresas con las cuales no tiene ningún tipo de relación, para posteriormente vender a los legítimos titulares estos dominios, por su puesto, a un precio mucho más elevado de lo que originalmente costo el trámite.

A raíz de estos conflictos, la ICANN y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se percataron del crecimiento exponencial que continuamente sufre el internet desde la última década por lo que, coincidiendo en que un tratado internacional sería un proceso demasiado largo para cubrir la urgente necesidad de resolver controversias, la OMPI organizó 17 consultas mundiales con miembros pertenecientes a círculos de internet y como resultado publicó un informe en donde expuso recomendaciones relacionadas con el sistema de nombres de dominio.

Estas recomendaciones fueron presentadas ante Estados Miembros de la OMPI, así como ante la ICANN, quien luego de una revisión el 25 y 26 de octubre de 1999 en Santiago (Chile) aprobó la “Política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio”, entrando en vigor el 1° de diciembre del mismo año, aplicable a todas las autoridades registradoras acreditadas por la ICANN.

La “Política Uniforme” actualmente funciona de la siguiente manera:

Aquel titular de una marca que considera cierto dominio como una transgresión a sus derechos, interpone una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias aprobado por la ICANN, este escrito deberá contener ciertos requisitos los cuales básicamente consistente en especificar el dominio a demandar, el nombre del titular de dicho dominio, el nombre de la autoridad que realizó el registro y por último, las razones por las cuales presenta dicha demanda.

Habiéndose presentado la demanda, el proveedor de servicios designa a uno o varios expertos que finalmente resolverán la disputa, mismos que toman en cuenta tres hipótesis principales para sentenciar, los cuales se equiparan a criterios aplicados en resolución de controversias en tema de marcas, a saber: I) Determinar si existe similitud o identidad entre el domino en cuestión y la marca del demandante; II) Que en la contienda coincidan productos o servicios; y III) Que el dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

El procedimiento tarda aproximadamente dos meses en resolverse y el costo va de los $1,500.00 a los $6,000.00 dólares americanos.

En suma, sugerimos que los interesados en la obtención de un nombre de dominio acudan con un experto que pueda realizar búsquedas previas, ya sea en sitios web de los registradores o bien de tipo whois y, que al elegir una denominación se procure:

  • Que la misma sea distintiva para que los usuarios puedan recordarlo y buscarlo fácilmente.
  • Que sea singular o característica para poder protegerla como marca.
  • Evitar que el dominio no coincida o se asimile al nombre de otra empresa (pues se recaería en ciberocupación); y
  • Prescindir de signos que incluyan palabras controvertidas, tale como nombres geográficos, de personales famosas, sustancias farmacéuticas, organizaciones internacionales o nombres comerciales.

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