Por Jorge Molet
No cabe duda que la muerte de Michael Jackson ha dado mucho de qué hablar para los medios de comunicación; ha generando grandes expectativas y especulaciones que sólo un personaje de ese tamaño puedelograr. Tan es así, que hasta un portal en su memoria de nombre “eternalmoonwalk.com”, ha causado revuelo por su originalidad y por el alcance de la audiencia que ha logrado.
Pero además de estos tejes y manejes de la farándula que nunca dejan de ser interesantes, por la naturaleza de las actividades de Michael Jackson, en las que además de ser adquirente de Derechos de Propiedad Intelectual (nada más y nada menos que de muchas de las canciones de Los Beatles) fue autor, intérprete, productor y hasta inventor, por lo que su muerte trae como consecuencia trasfondos legales muy interesantes, en particular en materia de Derechos de Autor.
“Copyright” vs Derechos de Autor
El sistema de protección a las obras artísticas de Michael Jackson en Estados Unidos, así como en los países de tradición jurídica basada en el “common law”, mejor conocido como “copyright”, sostiene concepciones jurídicas diferentes a las practicadas por el Derecho de Autor en México, donde por su evolución histórica se adoptó el sistema continental europeo.
En forma general, podemos decir que el “copyright”, como su nombre lo indica, protege el derecho de reproducir, publicar y adaptar la obra, con la finalidad de estimular la creación y favorecer de esa forma el progreso de la ciencia y del arte, es decir, se encuentra orientado al comercio y atiende fundamentalmente a la regulación de la actividad de explotación de las obras, orientándose más a su aspecto patrimonial.
Además de ser un exitoso empresario y artista, Jackson cuenta con una patente que protege el “método y forma para crear una ilusión anti-gravedad”. El autor es abogado especialista en Propiedad Intelectual por la UP. Gerente de Derechos de Autor y Tecnologías de la Información de la Firma de Abogados Dumont Bergman Bider & Co., coordinador del
Derechos morales
Por su parte, en el sistema continental europeo (o de derecho de autor), se adopta un sistema dualista de protección al autor, reconociéndole tanto derechos patrimoniales así como morales. Respecto de los derechos morales podemos señalar que se trata de derechos personales, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, derivados de la estrecha vinculación entre el autor y las obras de su creación, estos derechos corresponden a la posibilidad que tiene el autor de decidir: (1) Si divulga y cómo divulga la obra; (2) A exigir su reconocimiento como autor; (3) A exigir respeto a la obra; (4) A modificar su obra; (5) A retirar la obra del comercio y (6) A oponerse a autorías que no le corresponden.
Derechos patrimoniales
Por su parte, el derecho patrimonial de las obras de Michael Jackson en México, es el reconocimiento que hace la Ley al autor respecto de la explotación exclusiva de sus obras, de la posibilidad de autorizar a otros para explotarla, así como del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de sus obras. A diferencia del derecho moral del cual el único titular es el autor, en el derecho patrimonial además del autor, también pueden ser titulares los herederos o el adquirente de estos derechos.
Duración de los Derechos de Autor
Así las cosas, la sucesión de Michael Jackson cuenta con tiempos definidos para hacer valer sus derechos patrimoniales en nuestro país, esto es, como autor (100 años a partir de su muerte), como persona retratada (50 años después de su muerte), como intérprete (65 años a partir de la primera interpretación o su fijación o su transmisión, lo que ocurra primero), como productor de fonogramas (65 años a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma), o como productor de videos (50 años a partir de la primera fijación de las imágenes). Una vez concluidos estos plazos, sus obras pasarán a formar parte del dominio público y podrán ser explotadas libremente.
Reconocimiento de los Derechos de Autor
A lo anterior, habría que agregar que en México no es necesario que Michael Jackson no haya registrado sus obras ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), sino únicamente fijar la obra en un soporte material, ya sea papel, lienzo, piedra, video o cualquier otro conocido o por conocerse, sin embargo, el registro es altamente recomendable, ya que el mismo presume la autoría de una obra y, por ende, no hay que probarlo en caso de controversia.
En otra ocasión tendremos la oportunidad de platicar más, de las formas de hacer valer estos derechos en el sistema legal mexicano, mientras tanto, en memoria del Rey del Pop, vamos subiendo nuestro tributo a “eternalmoonwalk.com”.