15 April, 2025 Revista Digital sobre Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual

Moralidad y derecho a la luz de la ley de propiedad industrial Mexicana

No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.” (Artículo 4º. Ley de la Propiedad Industrial)

El derecho humano a la libertad de expresión permite en México como en buena parte del mundo proteger una idea como derecho de autor sin importar su contenido, moralidad o mensaje. El Artículo 165 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que “El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.”

Las figuras de Propiedad Industrial, como marcas, patentes o licencias no han corrido con la misma suerte: el Artículo 4º. de la Ley de la Propiedad Industrial sigue prohibiendo que se otorgue protección si el contenido es contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. La razón de ser es que, tales figuras protegen la explotación comercial de productos y servicios, no la expresión de las ideas.

En Estados Unidos en fechas recientes una disposición similar de la Latham Act (1) ha tenido mucho uso, en específico en casos como el de “RED SKINS” en donde grupos representantes de esta etnia han solicitado la cancelación de los registros al considerarlos despectivos para una minoría racial, o la negativa de registro de la marca “THE SLANTS”, en donde nuevamente la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés), consideró que el término, al ser utilizado de manera despectiva contra los integrantes la raza asiática, no era susceptible de protección, aún y cuando los solicitantes pertenecen a ésta raza.

Recientemente, un nuevo elemento está causando debate sobre la disposición de Latham Act: la legalización en algunos Estados de la Unión Americana de la Cannabis permite a empresas comercializarla y como tal, estas empresas y personas van a necesitar poner marcas a sus productos y registrarlos. A nivel Federal, la USPTO se ha negado a otorgar marcas, lo que está contraponiendo derechos.

México, país que no es ajeno a la discusión de la legalización hasta ahora se ha pronunciado por negar marcas relacionadas con estos productos, argumentando el Artículo 4º. de la Ley de la Propiedad Industrial, y que “…de acuerdo al diccionario en línea de la Real Academia Española, CANNABIS corresponden a Cáñamo índico, usado como estupefaciente, lo cual resulta una sustancia nociva para la salud, por lo cual es prohibida para su consumo, luego entonces es un término contrario a la moral y a las buenas costumbres.

Lo anterior traerá interesantes cuestionamientos en el futuro, por ejemplo, de legalizarse el producto, el status de “contrario a la moral y a las buenas costumbres” cambiaría y permitiría el uso de estas denominaciones como marca o sí existiría otro tipo de prohibiciones entonces, como genericidad.

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(1) No trademark by which the goods of the applicant may be distinguished from the goods of others shall be refused registration on the principal register on account of its nature unless it:

(a) Consists of or comprises immoral, deceptive, or scandalous matter; or matter which may disparage or falsely suggest a connection with persons, living or dead, institutions, beliefs, or national symbols, or bring them into contempt, or disrepute; or a geographical indication which, when used on or in connection with wines or spirits, identifies a place other than the origin of the goods and is first used on or in connection with wines or spirits by the applicant on or after one year after the date on which the WTO Agreement (as defined in section 3501(9) of title 19) enters into force with respect to the United States.

Referencias:

http://www.cannalawblog.com/cannabis-trademarks-immoral-and-scandalous-matter/

https://www.legalzoom.com/articles/scandal-trademark-rejection-for-disparaging-immoral-or-scandalous-matter

https://www.law.cornell.edu/uscode/text/15/1052

Fuente: FERMÍN REYES y RODRIGO VELARDE MIRANDA, Legarreta  y  Asociados, SC., www.legarreta.com.mx, [email protected], [email protected]. Ciudad de México, México.

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