Por Rodrigo Lanuza
La DMCA (Digital Millennium Copyright Act) es una legislación que establece las reglas generales y pretende crear un sistema equilibrado para que titulares de derechos de autor puedan exigir violaciones que por contenido de derechos de autor generado por usuarios de internet encuentren en páginas web, así como para que éstas tengan un margen de maniobra seguro en la prestación de sus servicios.
En este marco jurídico el 5 de abril de este 2012, se dictó sentencia por una Corte Federal de Circuito de los Estados Unidos en la que indica razones por las cuales You Tube y algunos prestadores de contenidos generados por los usuarios pueden estar a salvo de reclamaciones a derechos de autor y estas se refieren a los siguientes puntos:
1. Los prestadores de servicios web como You Tube aun tienen que ser encontrados en una situación de conocimiento o advertencia específica sobre material posiblemente violatorio a derechos de autor y no solo bajo un supuesto de conocimiento generalizado.
2. El prestador web no tiene obligación de estar fiscalizando ni supervisando contenido que pudiera estar violando derechos de autor.
3. Finalmente en la resolución de esta Corte Federal se establece que no habrá responsabilidad indirecta por el solo hecho de tener el prestador de servicios la posibilidad a bloquear el contenido que infringe derechos dentro de su página web.
En aras de una sociedad libre y en busca de mayor conocimiento, dentro de un marco legal general y siempre respetuoso del derecho de autor, aplaudimos este tipo de resoluciones que mantienen un criterio independiente, imparcial y apegados al espíritu de una legislación que solo busca establecerse como el marco general de actuación rescatando los principios de buena fe.
Equilibradamente encontramos que esta resolución advierte sobre 3 supuestos en los que no debe caer el prestador de servicios web como You Tube para no cometer violación y son:
1. No licenciar a terceros el contenido generado por sus usuarios, ya que ellos supondría el conocimiento específico de su material y sus posibles implicaciones;
2. Pretender o evitar eludir el conocimiento de posibles violaciones; y
3. Que sus empelados hayan o mantengan comunicaciones que presuponga la advertencia de posibles violaciones sin que hayan reaccionado a tiempo.