Por Carolina Bustos
Los secretos industriales albergan información ventajosa que le genera un beneficio indiscutible a su poseedor.
En nuestra legislación de Propiedad Industrial, se prevén dos mecanismos de protección para la información privilegiada cuyo aprovechamiento o aplicación en algún sector industrial o comercial determinado brinda a su usuario una ventaja competitiva frente a terceros y en algunos otros casos logra responder a un problema técnico o social.
Una de esas formas de protección es la Patente, que no es otra cosa que un documento expedido por el Estado a favor de un particular o de una organización para que puedan explotar comercialmente un invento (producto o proceso) por un período de veinte años, a manera de reconocimiento por el esfuerzo inventivo que aplicó en beneficio de la sociedad.
El segundo régimen de protección a que pueden recurrir los generadores de esta clase de conocimiento es el Secreto Industrial, que constituye toda aquella información de carácter confidencial que en un soporte material así sea resguardada mediante estrictas políticas de sigilo y acceso restringido a la misma, ofreciendo a su titular una ventaja significativa ante sus competidores.
Pareciere irrelevante la elección de la figura legal que más le conviene al poseedor de esa información especial, pero la realidad es que dejarla al azar podría costarle incluso la conservación de ese activo intelectual, situación que podría evitarse si desde un inicio se sabe diferenciar entre los efectos de una patente y un secreto industrial.
Contrario a lo que la mayoría de la gente cree, una patente nace para ser pública, pese a que por cuestiones de procedimiento sea considerada confidencial durante un período determinado de su trámite de registro, puesto que precisamente su fin último es dar a conocer a la sociedad la información novedosa que implica, útil para solucionar un problema que antes prevalecía, o bien, para hacernos la vida más sencilla.
Por lo tanto, hay que estar conscientes que si tramitamos una patente, la información que esté tras esa solicitud, en algún momento será accesible para cualquier persona, incluso a nivel internacional.
No obstante lo anterior, el titular de la patente, mientras ésta se encuentre vigente, gozará de su exclusividad, de modo que podrá autorizar o prohibir a otros la fabricación, uso, venta, ofrecimiento en venta o importación de los procesos o productos amparados bajo esta figura. Por su parte, los secretos industriales tienen un tratamiento distinto, aunque igualmente albergan información ventajosa que le genera un beneficio indiscutible a su poseedor, puesto que no se registran ante ninguna autoridad, pero para que exista se requiere que obre en un soporte tangible y que se cuente con medidas de restricción del acceso a la misma, lo cual usualmente trae una serie de complicaciones, ya que por lo regular, las empresas no se preocupan por darle el debido cuidado a esta clase de información, y se llega a considerar equívocamente que basta un contrato de confidencialidad firmado para que exista un secreto industrial, o incluso que de darse a conocer por algún tercero, ya se tiene la posibilidad de ejercer acciones legales en su contra con una sanción garantizada, lo cual resulta absurdo.
En otras palabras, para gozar de los beneficios de un secreto industrial, debe tenerse especial cuidado con el manejo de dicha información novedosa, buscando mecanismos que restrinjan a terceros de su fácil obtención, tales como leyendas en áreas especiales, claves de acceso, registro de entradas y salidas de personal a la organización, firma de acuerdos de confidencialidad en donde conste cuál es la información que se entrega y que constituye el secreto industrial e incluso el resguardo bajo llave del soporte material en que conste el mismo.
Cabe precisar que no toda información confidencial es secreto industrial y tampoco debe confundirse con secreto profesional. Otra cuestión para ponderar la idoneidad de la figura del secreto industrial frente a la patente es que si un tercero por sus propios medios (legales) logra desvelar la información que implica dicho secreto, sea por accidente o sea por ingeniería en reversa, el secreto industrial sencillamente ya no se encuentra protegido, estando en posibilidad ese tercero de aprovecharse de esa información con entera libertad, así que contar con un secreto industrial puede ser tan favorecedor como su titular lo permita con las políticas de confidencialidad que adopte para su protección.
En contraste, los beneficios de explotación que una patente conlleva sólo prevalecerán durante un tiempo determinado, que al menos en nuestro país es de veinte años, pasando irremediablemente al dominio público una vez agotada su vigencia, tiempo que a veces resulta insuficiente para que se restituya la totalidad de la inversión efectuada por el inventor.
Asimismo, los efectos de la protección que implica un secreto industrial son a nivel internacional, mientras que la patente es territorial, es decir, se encontrará protegida únicamente en los países donde se haya presentado la solicitud de registro. La sugerencia de protección de la información generada por cualquier persona y que puede ser explotada en forma exclusiva ya sea por medio de una patente o al amparo de un secreto industrial, dependerá en gran medida de la clase de información de que se trate.
Esto es, que si dicha información es una fórmula a la que un experto en la materia sobre la cual se innovó difícilmente pudiere llegar a desmembrar o traducir, es conveniente optar por el Secreto Industrial, ya que su vigencia es indefinida y con óptimas políticas de confidencialidad podrá explotarse durante un período de tiempo que sin duda superará el de la vigencia de la patente. Casos como éste lo constituyen la receta secreta de Kentucky Fried Chicken o la fórmula de la Coca Cola, los cuales llevan más de cincuenta años de encontrarse protegidos mediante esta figura y hasta la fecha les sigue representando una clara ventaja respecto a su competencia.
Ahora, si la información o conocimiento generado supone algo relativamente sencillo de descifrar por un técnico en la materia de que se trate una vez que se exponga el producto o proceso final, sería ideal protegerlo como patente, ya que no importará mantener confidencial la información que detalla o cómo se llega a ese proceso o producto en particular, pues teniendo el título bastará para gozar del derecho de exigir el pago de una regalía a toda persona que sin autorización del inventor o titular se aproveche de esa información que ha sido publicada con el único fin de compartirla para beneficio de la colectividad.