Por Rogelio Carbajal Solís
Una de las principales características de la protección bajo la figura del derecho de autor es que reconoce la creación de manera personal: las prerrogativas exclusivas de carácter personal y patrimonial en favor del autor surgen de manera automática por la obra creada.
Sin embargo, la Ley Federal del Derecho de Auto contempla la protección de las manifestaciones de las culturas populares siempre que no cuenten con autor identificable.
El artículo 157 dispone: “La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable”. Pero, ¿qué debemos entender por arte popular o artesanal, manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, usos, costumbres y tradiciones?
Para tal efecto, observamos que el arte popular –según la definición contenida en el sitio www.artelista.com- es el realizado por el pueblo y para el pueblo, generalmente de una manera anónima con finalidad decorativa y con materiales simples y de escaso valor material; corresponde a un pueblo y a una delimitación geográfica, pero no a un periodo histórico.
El arte popular no tiene épocas y la continuidad de formas, colores, temas y procedimientos son características propias; no se identifica la persona del autor, pero puede clasificarse por escuelas o grupos locales, por tanto está íntimamente ligado con la sociedad ya que es su mercado potencial, así que es interesante fijarse en la influencia que ésta ejerce en el artista. Parece indudable la idea de que las obras de arte no son sólo la expresión de un artista individual, sino que reflejan también muchos aspectos de la época, de la sociedad, o de un grupo social o institución.
En cuanto a la artesanía, ésta se refiere tanto al trabajo del artesano -normalmente realizado de forma manual por una persona sin el auxilio de la energía mecánica-, como al objeto o producto obtenido -en el que cada pieza es distinta a las demás-. La artesanía como actividad material se suele diferenciar del trabajo en serie o industrial.
Dentro del mismo artículo 157 se fijan las características y delimita los elementos de las expresiones de folclor que merecen protección, según el texto: las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, tanto como las manifestaciones primigenias, es decir, las lenguas vernáculas, lo usos, costumbres y tradiciones de los diferentes grupos sociales que integran la composición pluricultural del Estado Mexicano, siempre que no cuenten con un autor identificable.
Aunado a que son las propias comunidades, en su conjunto las que se benefician de la disposiciones de la ley. Por lo que respecta al tipo de protección que el Estado ejerce sobre las expresiones de las culturas populares es el que se refiere a su integridad, siendo los titulares de este derecho las comunidades o etnias a las cuales pertenecen tales expresiones, según el artículo 158.
Otro tipo de derecho de protección es el reconocimiento o identificación de la fuente u origen de la manifestación cultural, cuya titularidad recae en la comunidad en su conjunto, como lo señala el artículo 160 de la ley autoral vigente, en donde se exige respetar al grupo que aportó una expresión que actualmente se pueda utilizar de diversas maneras y hasta lucrar con ellas, por ejemplo, dibujos o diseños gráficos étnicos para reproducirse en corbatas de prestigiosas marcas.
De acuerdo con lo anterior, toda persona que lleve a cabo un uso o explotación de manifestaciones de culturas populares deberá mencionar expresamente la comunidad, etnia o región a la que pertenece, así como evitar cualquier modificación a la expresión tradicional con la intención de perjudicar o desprestigiar a la etnia o comunidad.
La protección concedida no se reduce a meras disposiciones sustantivas, sino que en el ámbito administrativo el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) tiene facultades para vigilar el cumplimiento de las normas que protegen las expresiones de las culturas populares, y su papel en la protección es el de coadyuvante, toda vez que el derecho de acción corresponde al titular de los derechos tutelados, es decir, a las propias comunidades y etnias como lo estipula el artículo 161 de la ley autoral vigente. En el mismo tenor, la Ley Federal del Derecho de Autor contempla infracciones en materia de derechos autor y en materia de comercio.
En el ámbito internacional en el año de 1982 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecieron las disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas.
De acuerdo con el sitio web de la OMPI, se estableció que se entienden por “expresiones del folclor” a las producciones integradas por elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado y perpetuado por una comunidad o por individuos que reflejen las expectativas artísticas tradicionales de una comunidad. Posteriormente en 1989 la UNESCO dictó recomendaciones para los países sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y el Folclor.
Dichas recomendaciones marcaron una etapa importante para la comunidad internacional, ya que éstas tratan de dar el valor que realmente tiene el folclor. Dentro de las definiciones más generalizada tenemos que “es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes”.
Hoy en día existen diversos convenios internacionales que protegen y promocionan la diversidad de las expresiones culturales: la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural; la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, entre otros.
En virtud de lo anterior podemos observar que existen diversas instancias e instrumentos jurídicos encaminados a proteger las manifestaciones de las culturas populares, ya sea por la falta de reconocimiento, deformaciones o mutilaciones, así como para la promoción y difusión de este tipo de expresiones.