En 2005 la SuperIntendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia negó a Luz Marina Escobar de Arteaga una solicitud de Registro en la clase 35 relacionada con Publicidad; Usos audiovisuales, usos impresos y editoriales, marcas, telecomunicaciones, usos comerciales (existentes y por crearse), la información del expediente No. 05-45458, Resolución 24722 en el caso concreto menciona:
“Así las cosas, considera este Despacho que la expresión PABLO ESCOBAR, su aparente firma, acompañada de su huella digital, atenta contra el sentido de moralidad de la sociedad colombina, al ser asociado el nombre de Pablo Escobar con un ciclo de violencia por el que tuvo que atravesar todo el pueblo colombiano en la década de los 80´s. En efecto, Pablo Escobar corresponde al nombre de un personaje que ha sido “considerado el narcotraficante más importante del siglo XX (5), y se le conoce por “su campaña de terrorismo indiscriminado tratando de someter al estado y a la sociedad (6)”
“Bajo estas consideraciones, el signo solicitado a registro resulta claramente contrario a la moral social del pueblo colombiano y en general de la comunidad internacional.”
(5)www.semana.com/especialesonline/pabloescobar
(6)www.colombialink.com/01_INDEX/index_personajes/narcotrafico/escobar_gaviria_pablo.html-174k
Una negativa más fue en 2011 en el expediente No. 11-057901 en la clase 41 (Alquiler de cintas de video. De grabaciones sonoras, de películas cinematográficas, estudios de cine, exhibición de películas cinematográficas, producción de cintas de video, estudios de grabación. Fotografía, servicios fotográficos, publicación y préstamo de libros, montajes de programas de radio y televisión, exposiciones, presentaciones, museos, procesamiento de imágenes digitales, programas de entretenimiento, publicación de todo tipo de textos, redacción de guiones, subtitulados, reportajes fotográficos de video y de radio representaciones teatrales.) la solicitud la hicieron María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín (Juan Pablo Escobar Henao), por obvias razones del uso que se le daría al signo distintivo.
Después de varios intentos para registrar la marca “Pablo Emilio Escobar Gaviria”, le es concedido a María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín Santos (Juan Pablo Escobar Henao) en 2010, el registro No. 409437 en la clase 25 (Clasificación de Niza) correspondiente a Prendas de vestir (vestidos, calzado y sombrerería). En el 2010, el arquitecto Sebastián Marroquín Santos, nombre actual de Juan Pablo Escobar Henao, hijo de Pablo Escobar Gaviria inicia actividades empresariales creando una marca de ropa que lleva a su padre en los diseños.
Las prendas con la imagen de Escobar Gaviria, según Marroquín Santos buscan comercializar positivamente el antecedente de su padre y transmitir un mensaje de paz. Aún y cuando pueda parecer contradictorio.
Lo anterior marca un precedente de registros de marca que han sido autorizados a personajes que son censurados porque han atentado contra la ley y la moralidad, y estas autorizaciones depende de lo que se quiera registrar y el uso que se le dará. Son casos que diversifican la opinión de la sociedad, crean polémica. ¿Usted qué opina al respecto?