Fuente: LINDA GÓMEZ MILLAN, Digital Communication Leader B&R Latin America IP LLC, [email protected] y OMAR ÁNDRES RODRÍGUEZ www.brlatina.com, Bogotá D.C – Colombia.
Desde sus inicios el uso de Internet se ha masificado de manera considerable y ha pasado a convertirse en una imperiosa necesidad, y ser una herramienta destinada al trabajo, el estudio, la diversión, entre muchos otros fines en beneficio de las personas y las comunidades, lo que significa un incremento en su productividad y calidad de vida. Sin embargo, hay quienes la han utilizado inadecuadamente esta herramienta, y han hecho de ella un espacio para cometer conductas ilícitas, o igualmente comparten contenidos que pudieren hacer como propios sin serlo, o que comparten contenido sin citar adecuadamente las fuentes de la información obtenida.
De allí deriva entonces la importancia de hacer un uso responsable de la información que se comparte y divulga en Internet. En un principio, se mostraba cierta reticencia respecto a los cambios que podía traer consigo Internet, pero ya ha pasado a convertirse en una herramienta de uso casi diario, y actualmente genera el mismo impacto como en su momento lo hicieran la radio y la televisión. Actualmente, en todo el mundo según algunas cifras, se estima que aproximadamente puede haber un total de 377,65 millones de usuarios de Internet.
Así las cosas, tanto los derechos de autor y conexos, como los de propiedad industrial que son en los que me enfocaré en las siguientes líneas, (patentes, modelo de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, etc.), se han visto seriamente amenazados, debido a que, pese a que han existido pronunciamientos al respecto, tratados internacionales, normas sobre el uso responsable de la información y demás, es claro que hay conductas contrarias a estos derechos que se siguen presentando y no hay parámetros claros sobre la forma como se deben sancionar estas conductas y hasta donde llega la competencia de un estado para sancionarlas y donde empieza la responsabilidad internacional en el hecho y más aún en tratándose de un espacio como internet.
La propiedad Industrial como una de las dos ramas de la Propiedad Intelectual junto con los derechos de Autor y Conexos, se ha visto amenazada por la difusión de contenidos en Internet que atentan contra ese derecho, así como igualmente se incurre en la misma conducta en tratándose de derechos de Autor y Conexos, también sucede lo mismo con la propiedad Industrial, en tanto, al ser algo de un tratamiento distinto, que se protege mediante una patente, un registro de marca o un denominado “modelo de utilidad” también es susceptible de ser amenazado por la acción de terceros en la red.
Los derechos de propiedad industrial son definidos así por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes de invenciones, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de producto o de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
El instrumento legal de carácter internacional que ampara la protección de los derechos industriales es el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883 además de la legislación interna de cada estado en relación al tema.
Sostiene la OMPI, que el mecanismo más adecuado para la protección de los derechos de propiedad industrial es entonces el inicio del procedimiento de registro de acuerdo a la legislación de cada estado, sin embargo y como lo trataremos acá, el hecho de publicar información de una marca, de un secreto industrial, de una patente, o similares que ya hubiere sido registrado con todas las formalidades o incluso sin haberlo hecho, pero hacerlo pasar como propio cuando pudiere estar en cabeza de otra persona, es entonces la forma más clara de violación y desconocimiento a estos derechos y más aún si se trata de internet, donde la información viaja de una forma vertiginosa y mucho de lo que allí encontramos, es difícil de verificar y confrontar para asegurarnos que se trata efectivamente de la información fidedigna y correcta.
Uno de los ejemplos más claros que podemos citar es la violación a los denominados “secretos industriales” que se presenta más específicamente en el momento de divulgación de una información que se consideraba en su momento como “confidencial” por un cierto grupo de personas, que tiene un componente industrial que de divulgarlo afectaría el desarrollo de la invención y del rédito que se quiere sacar de ella. Es así como podemos referenciar por ejemplo el caso de la empresa “Apple”, donde hemos visto la divulgación de las características de los productos futuros de la firma. Al respecto cabe recordar el caso del “iPhone 4” encontrado en un bar en los Estados Unidos varios meses antes de su comercialización, por una persona que vendió el aparato a un famoso periódico de Internet. La divulgación de todas las características fue muy rápida y, dada la globalidad de la red, el mundo entero pudo tenerse conocimiento de las características del teléfono mucho antes que este saliera al mercado, lo que en cierta medida fue una herramienta tanto para los consumidores, como para los competidores inmediatos en evaluar las características del producto con la información que se había filtrado, antes que pudiera salir al mercado, lo que muy posiblemente significó un impacto enorme en las ventas del teléfono por parte de Apple. 3
3LA PROTECCIÓN de la propiedad Industrial e Intelectual en Internet. [En línea] Asociación Eurojuris España, Disponible en: http://www.asociacion-eurojuris.es/la-proteccion-de-la-propiedad-industrial-e-intelectual-en-internet/ Fecha de consulta: 12 de abril de 2017
Estamos entonces ante la filtración de un secreto industrial propio de una compañía que no le interesaba que se divulgara desde antes, debido al impacto posterior que genera entonces la filtración del secreto industrial. Nos preguntamos acá entonces: ¿Cómo proteger los derechos de propiedad industrial, si efectivamente encontramos que han sido vulnerados o violentados en la red? Surgen allí entonces una serie de interrogantes que tanto la legislación interna, como los tratados internacionales deben resolver para lograr una protección real y efectiva a estos derechos. Es entonces que debemos revisar detalladamente las posibilidades que nos ofrece el derecho internacional en este aspecto y más aun tratándose de una conducta cometida en la red donde se pueden presentar situaciones tales como un conflicto de legislaciones, la existencia de vacíos jurídicos importantes a la hora de sancionar la conducta, entre otras posibilidades que muy seguramente harán más compleja la investigación y sanción de conductas contra los derechos de propiedad industrial en la red. Al no existir una convenio o tratado internacional que regule de manera específica la forma como deben sancionarse las conductas cometidas a través de Internet, debemos explorar las posibilidades que al respecto nos ofrece el derecho internacional.
La aplicación del principio de derecho internacional de “Trato Nacional” es la posibilidad más viable y adecuada que encontramos en este sentido a la hora de investigar y sancionar una conducta de esta naturaleza. Así se consagra el principio del derecho internacional de trato nacional en el artículo 2 del Convenio de París de 1883 para la protección de la propiedad industrial, enfatizando que no se requiere ninguna condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la protección se reclame.
Otra solución que nos ofrece el derecho internacional es la relacionada con el deber que tienen los Estados Unidos –en virtud del Marco para el Comercio Electrónico Mundial, formulado en 1997– de colaborar estrechamente con otras naciones para aclarar las normas jurídicas aplicables y para favorecer y reforzar con carácter general las disposiciones contractuales que permiten a las partes seleccionar las normas sustantivas en materia de responsabilidad
Luego del análisis hecho, no solo con los derechos de propiedad Industrial sino también con los de propiedad Intelectual, y más aún en tratándose de conductas cometidas a través de la red, se considera que debe ser más importante el papel del derecho internacional en la investigación y sanción de estas conductas, en la identificación de los responsables, y en la prevención del delito, por tratarse de un recurso utilizado por miles de personas en todo el mundo y por el impacto que genera a nivel mundial la información que se comparte y sus posteriores consecuencias.
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
PRINCIPIOS básicos de la Propiedad Industrial [en línea] Segunda edición: 2016 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, Atribución de licencia 3.0 IGO (CC BY 3.0 IGO), Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf Fecha de consulta: 12 de abril de 2017
LA PROTECCIÓN de la propiedad Industrial e Intelectual en Internet. [En línea] Asociación Eurojuris España, Disponible en: http://www.asociacion-eurojuris.es/la-proteccion-de-la-propiedad-industrial-e-intelectual-en-internet/ Fecha de consulta: 12 de abril de 2017
MORAL, F. (2001). Aspectos psicosociales de la comunicación y de las relaciones personales en Internet. [en línea] Anuario de Psicología, 2; 13-30. Anuario de Psicologia 2001, vol. 32, no 2, 13-30 O 2001, Facultat de Psicologia Universitat de Barcelona, Disponible en: http://www.eqdpsicologos.com/componentes/documento/616651PB.pdf
3RIOS Ruíz Wilson Rafael: “JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA RED (INTERNET)” [En línea] Disponible en: http://www.alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/rios.pdf Fecha de Consulta: 22 de Marzo de 2016.
CUESTIONES de propiedad intelectual relativas a la distribución de contenido en Internet [en línea] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, http://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/internet_content.htm Fecha de consulta: 12 de abril de 2017
CONVENIO de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, [en línea] http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515 Fecha de consulta: 12 de abril de 2017
RIOS Ruíz Wilson Rafael: “JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA RED (INTERNET)” [En línea] Disponible en: http://www.alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/rios.pdf Fecha de Consulta: 22 de Marzo de 2016.