El autor de un software no puede oponerse a la reventa de licencias “de segunda mano” que permiten el uso de sus programas descargados de internet, según la sentencia dictada el pasado 3 de Julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
“El derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia se agota en su primera venta”, argumenta el TJUE para declarar el derecho de un tercero a revender el software, independientemente de la forma de distribución.
En este caso UsedSoft, una compañía que compra licencias de software a clientes de Oracle que no las necesitan y las vende a otras vía descarga en línea.
Oracle demandó a UsedSoft por “facilitar la piratería de software” señalando que sus licencias no son transferibles sosteniendo que en todo caso la reventa únicamente podría producirse sobre medios físicos.
El TJUE rechaza esos argumentos indicando que el desarrollador cuando comercializa software en Europa pierde el monopolio de explotación por lo que el software de ‘segunda mano’ puede revenderse independientemente del medio utilizado para ello, una unidad óptica como un DVD o una descarga en línea.
En este caso, al TJUE se le plantearon las siguientes cuestiones:
i) si la descarga vía internet de la copia de un software podía ser considerada a todos los efectos una “venta” y dar lugar, por tanto, al agotamiento del derecho de distribución de la misma copia dentro de la UE;
ii) si quien compra una licencia de software “usada” puede invocar el principio del agotamiento comunitario, ocurrido con la venta por Internet del software al primer comprador de quien adquirió la licencia, para descargar a su vez una copia del programa en el propio ordenador.
En cuanto a la primera cuestión, el TJUE ha declarado que la descarga de copia del software con la celebración simultánea de un acuerdo de licencia temporal ilimitado es en efecto una “primera venta” que agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor. De hecho, el cliente del titular de los derechos de autor para descargar una copia del programa recibirá, previo pago de un precio, el derecho a utilizar la copia de duración ilimitada, lo que determina una transferencia de título a la misma copia.
Y en cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia declara que el primer comprador del software que tiene la intención de proceder a la reventa “debe hacer inutilizable la copia descargada en su ordenador en el momento de revenderla” para no violar el derecho exclusivo del titular a la reproducción de su programa de ordenador, previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/24. Una vez que ese requisito quede satisfecho (hecho verificable por el dueño de los derechos de autor a través de medidas tales como las claves de acceso), el titular del derecho en cuestión ya no puede oponerse a la reventa de esa copia.
Así, pues, el TJUE declara que “el segundo adquirente de tal licencia, así como todo adquirente posterior de la misma, podrá invocar el agotamiento del derecho de distribución previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva y podrá ser considerado, por tanto, adquirente legítimo de una copia de un programa de ordenador, a efectos del artículo 5, apartado 1, de la referida Directiva, y gozar del derecho de reproducción previsto en esta última disposición”.
La sentencia sienta Jurisprudencia en toda la Unión Europea y estará por encima de lo establecido por las compañías de software en sus acuerdos de licencia EULA.
Para facilitar la lectura de la sentencia comentada, os incluyo el link donde acceder a la misma.
Juan Martínez Planas
Abogado especialista en Propiedad Industrial e Intelectual
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