Por Alberto Arenas Badillo
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Gracias a los adelantos en los medios de comunicación y de intercambio de información es que ha favorecido la aparición de un mercado a nivel mundial de los videojuegos.
La Asociación de Software de Entretenimiento (ESA) considera a los juegos interactivos como: aquellos que son ejecutados a través de un número de sistemas tecnológicos comúnmente denominados en la industria del software de entretenimiento como “plataformas”. Estas plataformas generalmente involucran el uso de consumidores tanto de hardware como de software.
En México la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconoce derechos de autor a los programas de cómputo, al definirlos como expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Los personajes incluidos en videojuegos que presentan originalidad y creatividad expresados como obra literaria o artística, que permita su uso o explotación por cualquier forma o medio, pueden ser registrados como dibujos o diseños gráficos, abarcando cualquier transformación, no importando en que soporte material se encuentren fijados.
A través de las Reservas de Derecho al Uso Exclusivo se obtiene exclusividad respecto del nombre, características físicas y psicológicas de un personaje simbólico o ficticios contenidos en los videojuegos, tanto en grado de identidad como de semejanza en grado de confusión de los elementos que constituyen la reserva.
Siendo así que en los videojuegos se da una conjunción de figuras sujetas a la protección de la LFDA, ya sea a través de su individualización o bien protegidas como una compilación de obras. No obstante esto, debido a la naturaleza propia de los videojuegos los podemos considerar como “colecciones multimedia”, definiéndolas como: “aquella conjunción de por lo menos dos obras (audiovisuales, musicales, literarias, plásticas, etc.) ya digitalizadas, que son incluidas, utilizadas, administradas y/o comandadas por procesador u ordenador, que permite que el usuario de la colección tenga una interactividad con sus componentes de acuerdo a una programación permitida”.
La LFDA al no prever disposiciones en específico para este tipo de obras cuentas con protección en lo individual a cada obra de las enunciadas en el artículo 13, poseyendo los beneficios derivados de sus derechos tanto morales como patrimoniales.
En resumen los videojuegos constituyen una expresión del intelecto humano, cuya creatividad va dirigida a utilizar obras literarias o artísticas para satisfacer a los usuarios de estos medios de entretenimiento, cuyos titulares gozan de las prerrogativas concedidas por la LFDA y merecen del respeto y observancia de todos.